martes, 28 de diciembre de 2021

LEY 11.452. libro IV. Código procesal de menores

 LIBRO IV. DE LOS RECURSOS


TITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 123.- FACULTAD DE RECURRIR. REGLA GENERAL.- Las resoluciones serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le fuera expresamente acordado, siempre que tuviera un interés directo en la supresión, revocación o reforma de la resolución.
Cuando la ley no distinguiera entre las diversas partes, aquél pertenecerá a cualquiera de ellas.

ARTICULO 124.- RECURSOS DEL IMPUTADO. El imputado podrá recurrir cualquier resolución contraria a su interés en los casos y condiciones previstas en este código.

Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos por él, su defensor, el Asesor de Menores y también por sus padres o tutor, aunque éstos no tuvieran derecho a que se les notifique la resolución.
                                                                                                                        
ARTICULO 125.- RECURSOS DEL MINISTERIO FISCAL. Los representantes del Ministerio Público Fiscal podrán recurrir incluso a favor del imputado, o en virtud de las instrucciones de su superior jerárquico, no obstante el dictamen contrario que hubieran emitido con anterioridad.

ARTICULO 126.- MODO Y EFECTO. Los recursos serán concedidos libremente y con efecto no suspensivo, salvo que estuviere comprometida la libertad del menor en cuyo caso lo serán en relación y con efecto suspensivo.

ARTICULO 127.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA. El recurso atribuirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los agravios. 

Sin embargo cuando se tratara de mejorar la situación del imputado no regirá la limitación precedente.

Las resoluciones recurridas a favor del menor no podrán ser modificadas en su perjuicio.

ARTICULO 128.- NORMAS SUPLETORIAS. En todo cuanto sea aplicable y no esté modificado por esta Ley, regirá lo dispuesto en el Código Procesal Penal y Código Procesal Civil y Comercial respectivamente.

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