Extradición.
Requerimiento a tribunales del país.
Requerimiento a tribunales extranjeros
ARTÍCULO 66.- Requerimiento a tribunales del país.- Cuando un Tribunal pidiera a otro del país la extradición de un imputado o condenado por un delito, se procederá conforme a la ley respectiva.
ARTÍCULO 67.- Requerimiento a tribunales extranjeros.- Si el imputado o condenado se encontrara en territorio extranjero, la extradición se tramitará por vía diplomática con arreglo a los tratados, las leyes nacionales, al principio de reciprocidad o las costumbres internacionales, y las disposiciones de este Código.
No hay comentarios:
Publicar un comentario