viernes, 10 de octubre de 2014

EXTRADICIÓN

Extradición. 

Requerimiento a tribunales del país. 

Requerimiento a tribunales extranjeros


extradición-procesal-penal


Sección Segunda
Extradición


ARTÍCULO 66.- Requerimiento a tribunales del país.- Cuando un Tribunal pidiera a otro del país la extradición de un imputado o condenado por un delito, se procederá conforme a la ley respectiva.


ARTÍCULO 67.- Requerimiento a tribunales extranjeros.- Si el imputado o condenado se encontrara en territorio extranjero, la extradición se tramitará por vía diplomática con arreglo a los tratados, las leyes nacionales, al principio de reciprocidad o las costumbres internacionales, y las disposiciones de este Código.

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