LEY 13348 y decreto reglamentario 4028/2013 |
(CUADROS - ESQUEMA- RESUMEN).
Art. 1: Adhiérese la
provincia de Santa Fe a la Ley Nacional 26485 denominada “Ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”.
Art. 2: Las normas de la Ley
Nº 12434 de la provincia de Santa Fe resultan plenamente compatibles con
lo dispuesto en el artículo primero de la presente ley.
Art. 3: El Poder Ejecutivo de
la provincia de Santa Fe determinará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 4: El Poder Ejecutivo
procederá a reglamentar la ley en un plazo no mayor a 180 días.
Art. 5: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
DECRETO 4028/2013 |
Art. 1 – Apruébase la reglamentación de la
ley 13348 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, la que como Anexo 1, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2 – De forma.
ANEXO 1
Ley
26.485
|
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
|
Sin reglamentar (en adelante S/R
Art. 2º — Objeto. La presente ley
tiene por objeto promover y garantizar:
Dec. Pcial 4028/13. Art.
2 – A
los fines del presente art. y respetando los postulados consagrados en la ley
nacional de identidad de género 26743, se considerará que término mujeres
comprende a “aquellas personas que sienten subjetivamente su identidad o
expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del
nacimiento, y de acuerdo a su vivencia interna e individual, incluyendo la
vivencia personal del cuerpo y que puede involucrar o no la modificación de la
apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o
de otra índole, cualquiera sea su orientación sexual, siempre que ello sea
escogido libremente”.
a) La eliminación de la
discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
Dec. Pcial 4028/13.
Inc. a) – Sin
perjuicio de lo dispuesto por el art. 1 de la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se entiende por
discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que sufren las mujeres
por razón de género, edad, salud, características físicas, posición social,
económica, condición étnica, nacional, religiosa, opinión, identidad u
orientación sexual, estado civil, o cualquier otra que atente contra su
dignidad humana, que tiene por objeto menoscabar o anular el goce o ejercicio
de sus derechos”.
b) El derecho de las
mujeres a vivir una vida sin violencia;
S/R
c) Las condiciones
aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y
la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
S/R
d) El desarrollo de
políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las
mujeres; 1947)
S/R
e) La remoción de
patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y
las relaciones de poder sobre las mujeres;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. e)
– Se consideran patrones socioculturales que promueven y sostienen la
desigualdad de género “las prácticas, costumbres y modelos de conductas
sociales, culturales y educativas expresadas a través de normas, mensajes,
discursos, símbolos, imágenes, o cualquier otro medio de expresión que aliente
la violencia contra las mujeres o que tienda a:
1) Perpetuar la idea de inferioridad
o superioridad de uno de los géneros;
2) Promover o mantener funciones
estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo relativo a tareas
productivas como reproductivas;
3) Desvalorizar o sobrevalorar las
tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno de los géneros;
4) Utilizar imágenes desvalorizadas
de las mujeres, o con carácter vejatorio o discriminatorio;
5) Referirse a las mujeres como
objetos.
El Estado provincial propenderá a la remoción de estos patrones
socioculturales.
f) El acceso a la
justicia de las mujeres que padecen violencia;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. f) – Por acceso a la justicia debe
entenderse la igualdad de oportunidades para acceder a las instituciones, los
órganos o los poderes del Estado que generan, aplican o interpretan las leyes y
regulan normativas de especial impacto en el bienestar social y económico. Es
decir, el acceso a la justicia implica igualdad en el acceso a la misma sin
discriminación por razones económicas. Por otro lado, el acceso a la justicia
también incluye el conjunto de medidas que se adoptan para que las personas
resuelvan sus conflictos y protejan sus derechos ante los tribunales de
justicia.
g) La asistencia
integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas
que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los
servicios especializados de violencia.
Dec. Pcial 4028/13.
Inc. g) – Por asistencia integral a las mujeres que padecen
violencia, debe entenderse “el conjunto de medidas de asistencia integral
dirigidas a:
1) Informar y orientar a las
víctimas sobre sus derechos y los recursos existentes;
2) Atender la salud física y mental
de las víctimas impulsando la recuperación de las secuelas de la violencia;
3) Atender las especiales
necesidades económicas, laborales, jurídicas, educativas, culturales y sociales
de las víctimas derivadas de la situación de violencia;
4) Atender las necesidades de
acogimiento temporal garantizando la manutención, alojamiento, accesibilidad y
seguridad de las mismas en los casos en que proceda;
5) Proporcionar seguridad a la
víctima a través de los medios técnicos posibles;
6) El seguimiento de casos y
acompañamiento en el proceso procurando la disminución del aislamiento de las
mujeres”.
Cuadro - Esquema resumen.
Art. 3º — Derechos
Protegidos.
Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección
Integral de los derechos de las Niñas/os y Adolescentes y, en especial, los
referidos a:
a) Una vida sin
violencia y sin discriminaciones;
S/R
b) La salud, la
educación y la seguridad personal;
S/R
c) La integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
S/R
d) Que se respete su
dignidad;
S/R
e) Decidir sobre la
vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la
Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable;
Dec. Pcial 4028/13. Se
entiende por derecho a decidir sobre la vida sexual y reproductiva de las
mujeres “el derecho de las mismas a decidir libre y voluntariamente sobre su
función reproductiva, en relación al acceso a métodos anticonceptivos de su
elección, al número y espaciamiento de los hijos, a métodos de fertilización
asistida, a una maternidad elegida y segura, a un parto respetado, a los
servicios de atención prenatal así como a servicios obstétricos de emergencia y
a la interrupción del embarazo en los casos autorizados por la ley”. El derecho
a decidir sobre la vida reproductiva en función del párrafo precedente, se hará
de conformidad con la ley provincial 11888 de salud reproductiva y procreación
responsable, ley provincial 12323 de métodos anticoncepción quirúrgica
(ligadura tubaria y vasectomía) y/o las que en un futuro las reemplacen y/o
modifiquen.
f) La intimidad, la
libertad de creencias y de pensamiento;
S/R
g) Recibir información y asesoramiento adecuado;
S/R
h) Gozar de medidas
integrales de asistencia, protección y seguridad;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. h) – Se entiende por
medidas integrales de asistencia, protección y seguridad, los derechos y ayudas
previstos en la ley que se reglamenta, así como aquellas medidas referentes al
lugar de prestación de servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación
integral.
i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos
comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;
S/R
j) La igualdad real de
derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
S/R
k) Un trato respetuoso
de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión
que produzca revictimización.
Dec. Pcial 4028/13. Inc. k)
– Se entiende por revictimización “el sometimiento de las mujeres a esperas
innecesarias en los lugares de atención, demoras injustificadas en el despacho
de medidas administrativas y/o judiciales, derivaciones innecesarias, consultas
inconducentes o innecesarias, como así también a realizar declaraciones o
denuncias reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o
conductas que intenten indagar sobre cuestiones personales no vinculadas al
hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa de parte; a
tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de
exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso,
medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito
policial, judicial, de la salud o cualquier otro”.
Art. 4º — Definición. Se entiende por
violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera
directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en
una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su
seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por
sus agentes.
Se
considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta,
acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la
mujer en desventaja con respecto al varón.
Dec. Pcial 4028/13. Art. 4 – Se entiende
por relación desigual de poder “la que se configura por prácticas
socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres
o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de varones y
mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los
derechos de estas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones
interpersonales”.
Se entiende por relaciones interpersonales que se desarrollan en el ámbito
privado “las domésticas, familiares o de confianza dentro de las cuales se
cometan los hechos de violencia contra las mujeres, originadas por vínculos de
parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, matrimonio, uniones de hecho,
parejas o noviazgos, sean las relaciones vigentes o finalizadas, mediando o no
convivencia de las personas involucradas”. Se entiende por relaciones
interpersonales que se desarrollan en el ámbito público “las que tienen lugar
en la comunidad y que incluyen el ámbito social, laboral, educativo, religioso
o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito
privado”.
Art. 5º — Tipos. Quedan
especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los
siguientes tipos de violencia contra la mujer:
1.- Física: La que se emplea
contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y
cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
Dec. Pcial 4028/13. Inc. 1)
– A los efectos de la aplicación de este inciso, se considerarán los daños y/o
lesiones que pueden ser de larga data, hayan o no dejado secuelas o
incapacidades actuales, oportunamente constatadas.
2.- Psicológica: La que causa daño
emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno
desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones,
comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso,
hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación
aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante,
exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto,
indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación
y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause
perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
Dec. Pcial 4028/13. Inc. 2)
– Se considerará violencia psicológica, además de las enunciadas en el inciso
que se reglamenta, todo hecho, omisión o conducta que tienda a la limitación o
pérdida del derecho al trabajo y educación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración
en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de
decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de
amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación
dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista
o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud,
acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Dec. Pcial 4028/13. Inc. 3)
– A los efectos de la aplicación del presente inciso, se estará a lo dispuesto
por el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, ley 24632. Asimismo, se tendrá en
cuenta lo dispuesto por la ley provincial 13339 relativa a la adopción de
medidas destinadas a prevenir, detectar y combatir el delito, de trata de
personas.
4.- Económica y
patrimonial:
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o
patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de
la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
S/R
b) La pérdida,
sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos,
instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
S/R
c) La limitación de los recursos económicos destinados a
satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir
una vida digna;
S/R
d) La limitación o
control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual
tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
S/R
5.- Simbólica: La que a través de
patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca
dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales,
naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Dec. Pcial 4028/13. Inc. 5)
– Deberá considerarse incluida toda acción que tienda a la invisibilización o
negación de la realidad de las lesbianas, bisexuales y transexuales, y
cualquier práctica que vulnere sus derechos.
Cuadro - Esquema resumen tipos de violencia contra las mujeres.
Art. 6º — Modalidades. A los efectos de
esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los
distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos,
quedando especialmente comprendidas las siguientes:
Dec. Pcial 4028/13. Art. 6
– Las definiciones de violencia comprendidas en el artículo que se reglamenta
son meramente ejemplificativas. El presente artículo debe interpretarse
armónicamente con lo dispuesto en los artículos de la presente ley y con las
disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer ley 24632; de la Convención sobre
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ley 23179; de
la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; y los demás Tratados Internacionales de Derechos Humanos,
observaciones y recomendaciones que efectúen sus respectivos órganos de
aplicación.
a) Violencia
doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un
integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta
ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad
reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por
grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por
afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos.
Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la
convivencia;
S/R
b) Violencia
institucional
contra las mujeres: aquella
realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes
pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como
fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las
políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan
comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos,
organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
S/R
c) Violencia laboral
contra las mujeres:
aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o
privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso,
estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil,
maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.
Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar
el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye
el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada
trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. c)
– Se entiende por discriminación en el ámbito laboral “toda distinción,
exclusión o preferencia, practicada mediante amenaza o acción consumada, que
tiene por objeto o por resultado menoscabar, anular o alterar la igualdad de
oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación (se incluye el acceso a
los medios de formación profesional, la admisión en el empleo y en las diversas
ocupaciones y las condiciones de trabajo), entre mujeres y varones”. En los
casos de denuncia por discriminación por razón de género, serán de aplicación,
el convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo del año 1958
“Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación”, y lo
expuesto por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
de la Organización Internacional del Trabajo, en Estudio General sobre Igualdad en el Empleo y Ocupación (75 reunión Ginebra 1988) y en el Informe Global de la 96 Conferencia Internacional del Trabajo del año 2007 y toda otra normativa que
la Organización Internacional del Trabajo establezca en lo futuro en la
materia.
Se entiende por derecho a igual remuneración por igual tarea o función “el
derecho a recibir igual remuneración por trabajo de igual valor, conforme lo
dispuesto por el artículo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; el artículo 11 de la Convención sobre Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo 100 del año 1951 sobre Igualdad de
Remuneración, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra
masculina y la femenina por trabajo de igual valor”.
Se entiende por hostigamiento psicológico “toda acción, omisión o
comportamiento destinado a provocar y/o provocarse, directa o indirectamente,
daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, sea como amenaza o acción
consumada, y que puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del
mismo rango o inferiores”.
En oportunidad de celebrarse convenios colectivos de trabajo, incluso durante
la negociación de los mismos, las partes deberán asegurar mecanismos tendientes
a abordar la problemática de la violencia de género, conforme los postulados de
la presente ley y toda otra normativa que la Organización Internacional del
Trabajo establezca en lo futuro en la materia.
d) Violencia contra
la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir
libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los
nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional
de Salud Sexual y Procreación Responsable;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. d)
– Configura violencia contra la libertad reproductiva toda acción u omisión
proveniente del personal de instituciones públicas o privadas de atención de la
salud, o de cualquier particular, ya sea pariente por consanguinidad o afinidad
en cualquier línea y grado, conviviente o ex conviviente y sus familiares,
empleadores/ras, que vulnere los derechos de las mujeres consagrados en la ley
provincial 11888 de salud reproductiva y procreación responsable, de la ley
provincial 12323 de métodos anticoncepción quirúrgica (ligadura fabada y
vasectomía) y/o las que en un futuro las reemplacen y/o modifiquen.
e) Violencia
obstétrica:
aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos
reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de
medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con
la Ley 25.929.
Dec. Pcial 4028/13. Inc. e)
– Se considera violencia obstétrica aquella que vulnera los derechos
reconocidos en ley 12443 de acompañamiento en el trabajo de parto y en el
preparto y/o las modificatorias y/o complementarias y/o las que en un futuro
las reemplacen y/o modifiquen.
Se considera personal de salud a los efectos de la ley que se reglamenta a
“todo aquel/la que trabaja y/o presta servicios sanitarios y/u hospitalarios,
ya sean profesionales de la salud y/o personal administrativo y/o personal de
maestranza”.
Se entiende por trato deshumanizado a los efectos de la ley que se reglamenta,
“todo trato amenazante, humillante, descalificante, deshonroso, cruel, llevado
a cabo por el personal de salud en oportunidad de la atención del embarazo,
preparto, parto y postparto, dirigido no solo a la mujer/madre sino también al
recién nacido; de la atención de complicaciones de abortos naturales o
provocados, punibles o no”.
Todas las instituciones, públicas o privadas, deberán exhibir en lugares
estratégicos y en forma visible,
en lenguaje claro, accesible a todas las mujeres y en forma gráfica, los
derechos consagrados en la ley que se reglamenta y el presente decreto.
f) Violencia
mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes
e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación,
que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus
imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la
dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres,
adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la
desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la
desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Dec. Pcial 4028/13. Inc. f)
– La Dirección Provincial de Políticas de Género dispondrá coordinadamente con
las áreas del ámbito provincial y de las jurisdicciones locales que
correspondan, las acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
mediática contra las mujeres a través de mensajes y/o imágenes y/o publicidades
y/o cualquier otra modalidad de comunicación masiva llevada a cabo por medios
de comunicación, gráficos y audiovisuales, de acceso y alcance público.
Cuadro - Esquema resumen modalidades de violencia contra las mujeres.
TITULO II
|
CAPITULO IPRECEPTOS RECTORES |
a) La eliminación de la
discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;
b) La adopción de
medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de
igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. b)
– Por medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, se debe entender “el conjunto
de medidas tendientes a la eliminación de los prejuicios basados en la idea de
inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en funciones
estereotipadas de mujeres y de varones, destinadas a erradicar las pautas de
conducta sexistas que proporciona la violencia de género”.
c) La asistencia en
forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de
violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en
servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de
quienes ejercen violencia;
d) La adopción del
principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en
la ejecución de las disposiciones normativas, articulando
interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;
e) El incentivo a la
cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades
privadas y actores públicos no estatales;
f) El respeto del
derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción
para uso particular o difusión pública de la información relacionada con
situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;
g) La garantía de la
existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento
de los objetivos de la presente ley;
h) Todas las acciones
conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres.
Dec. Pcial 4028/13. En
el marco de las intervenciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de la
presente ley, se prestará especial atención y protección a las mujeres en
condición de vulnerabilidad.
Se consideran mujeres en condición de vulnerabilidad, “aquellas en mayor
situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su origen étnico
racial, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo,
lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando
tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad
por resolución judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual,
prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición
que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia”.
CAPITULO II
|
Art. 8º — Organismo competente. El Consejo Nacional de la Mujer será el
organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para
efectivizar las disposiciones de la presente ley.
Dec. Pcial 4028/13. Art. 8
– De conformidad con lo normado por el artículo 3 de la ley 13348, la Autoridad
de Aplicación de la ley es el Ministerio de Desarrollo Social a través de la
Dirección Provincial de Políticas de Género o la que en un futuro la reemplace.
La Dirección Provincial de Políticas de Género podrá conformar una Comisión
Interinstitucional conformada por representantes de todas las áreas del Poder
Ejecutivo Provincial, cuya función primordial será la de articular acciones
entre la Dirección Provincial de Políticas de Género y los ministerios y
secretarías que refiere la presente ley que se reglamenta. La convocatoria a
sesiones ordinarias se hará al menos tres veces al año y a extraordinarias
cuando la Dirección Provincial de Políticas de Género lo considere necesario o
a pedido de tres integrantes como mínimo. Las sesiones deberán ser actuadas.
Se convoca a los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe a impulsar en
sus jurisdicciones la constitución de comisiones interinstitucionales con la
participación de los sectores involucrados dentro de su competencia.
Art. 9º — Facultades. El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley,
deberá:
a) Elaborar,
implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención,
Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
Dec. Pcial 4028/13. Art. 9
– La Dirección Provincial de Políticas de Género, tendrá las siguientes
facultades:
Inc. a) – Disponer las medidas
pertinentes a fin de la elaboración, implementación y monitoreo del Plan
Provincial de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres, en el marco del Plan de Igualdad de Oportunidades
y Derechos, a saber:
1. Para su elaboración deberá
efectuar un diagnóstico de la situación de la violencia de género en la
Provincia. Para ello se sistematizarán los datos registrados de violencia de género,
en el período de dos años anteriores a la vigencia de la ley de adhesión,
existentes en:
a. Las dependencias estatales de la
Administración Pública provincial, municipal y comunal que tengan incumbencia
y/o por su funcionamiento tengan intervención en el tema.
b. Los que suministre el Poder
Judicial.
c. Las instituciones académicas que
cuenten con programas de atención, prevención, investigación y/u observatorios
que pudieren aportar atinentes a la violencia de género.
d. Los colegios profesionales de abogados, psicólogos, asistente sociales, y/o
cualquier otro que posea y/o haya tenido proyecto o programa de atención de
violencia de género.
e. Los que puedan suministrar las
organizaciones sociales, abocadas a la temática, y que actuaren en la Provincia.
f. Y los derivados de encuestas
específicas realizadas y/o a realizarse a tal fin.
2. Recabar
sugerencias y estrategias adecuadas para la prevención, asistencia y
erradicación de la violencia contra las mujeres, a tener en cuenta para la
elaboración del plan provincial, provenientes del Consejo Provincial para
prevenir, asistir y erradicar la violencia de género creado por la presente ley
y/o de la Comisión Interministerial creada por la presente ley y/o del Gabinete
Social del Poder Ejecutivo y/o de las organizaciones no gubernamentales
especializadas en violencia contra las mujeres.
b) Articular y
coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las
distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con
los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las
organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad
civil con competencia en la materia;
S/R
c) Convocar y
constituir un Consejo Consultivo ad honórem, integrado por representantes de
las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas,
que tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y
estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. c)
– El Consejo Consultivo que refiere el presente inciso se denominará Consejo
Provincial para Prevenir, Asistir y Erradicar la Violencia de Género.
El Consejo Consultivo es presidido por la directora provincial de políticas de
género o la que en un futuro la reemplace.
La convocatoria a la integración del Consejo Consultivo será efectuada por la
Dirección Provincial de Políticas de Género y se deberá realizar teniendo en
cuenta la descentralización de la Provincia de Santa Fe en regiones.
Se convocará para su conformación en cada una de las regiones a 2
representantes del Poder Legislativo, 2 del Poder Ejecutivo con participación
en el Gabinete Social, 2 del Poder Judicial, 2 de las Universidades Nacionales,
10 representantes de municipios y comunas, 2 representantes de colegios
profesionales y 5 organizaciones no gubernamentales involucradas en la temática
de violencia contra la mujer.
El Consejo Consultivo tiene su sede en el ámbito de la Dirección Provincial de
Políticas de Género. Sesionará alternadamente en cada región de la siguiente
manera:
Rosario, Santa Fe, Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto.
En la convocatoria la Dirección Provincial de Políticas de Género deberá establecer
la orden del día. En las sesiones se podrán proponer temáticas a abordar en las
próximas sesiones.
Este Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos tres veces al año y en
extraordinaria cuando la Dirección Provincial de Políticas de Género lo considere
conveniente o a pedido de 10 integrantes como mínimo. En su primera reunión
fijará su reglamento interno. La primera sesión será plenaria y se acreditarán
a los convocados en carácter de miembros.
Las
Actas serán elaboradas en cada sesión e integradas en un informe único
elaborado por la Dirección Provincial de Políticas de Género.
El cargo de los miembros de este Consejo es ad-honorem.
d) Promover en las
distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y
gratuita para las mujeres que padecen violencia;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. d)
– Se entenderá por servicios de asistencia integral, a aquellos que comprendan
la contención, asesoramiento legal, atención de la salud y asistencia social y
laboral de la mujer que padezca violencia de género, ya sean prestados por
equipos interdisciplinarios, o derivados de la articulación con servicios de
salud, jurídicos públicos y/o privados, pudiendo realizar los convenios
pertinentes a fin de garantizar la prestación y la gratuidad de los mismos. Los
servicios de asistencia integral deberán contemplar la perspectiva de
diversidad sexual.
e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a
las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y
cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación
o negociación;
S/R
f) Generar los
estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de
violencia;
S/R
g) Desarrollar
programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a
la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación
interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles
de atención;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. g)
– Los protocolos a que refiere la ley que se reglamenta, serán comunicados a
las autoridades de todos los municipios y comunas del territorio provincial a
través de áreas específicas, para que tomen los recaudos necesarios para
garantizar la atención inmediata a las víctimas de violencia de género.
h) Brindar capacitación
permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios
públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y
las Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica
según cada área de actuación, a partir de un módulo básico respetando los
principios consagrados en esta ley;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. h)
– La capacitación a que alude este inciso podrá efectuarse, en forma directa
por la Dirección Provincial de Políticas de Género a través del área específica
de capacitación o, por las jurisdicciones pertinentes, debiendo la Dirección
Provincial de Políticas de Género, en este último caso, articular y/o
monitorear los programas de capacitación, a fin de que se contemple en los
mismos, como mínimo, los contenidos de los instrumentos nacionales e
internacionales en la materia, a fin de evitar la revictimización.
i) Coordinar con los
ámbitos legislativos la formación especializada, en materia de violencia contra
las mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. i)
– La Dirección Provincial de Políticas de Género articulará las acciones que
fueren menester con los organismos legislativos a los fines del cumplimiento
del presente inciso, organizando, articulando e impulsando capacitaciones,
foros, entrevistas y encuentros a los fines de construir una agenda de género.
j) Impulsar a través de
los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de
los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en
casos de violencia contra las mujeres;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. j)
– La capacitación a que alude este inciso podrá efectuarse, en forma directa
por la Dirección Provincial de Políticas de Género a través del área específica
de capacitación o, por los colegios y/o asociaciones profesionales, debiendo la
Dirección Provincial de Políticas de Género (DPPG), en este último caso,
articular y/o monitorear los programas de capacitación, a fin de que se
contemple en los mismos, como mínimo, los contenidos de los instrumentos
nacionales e internacionales en la materia, a fin de evitar la revictimización.
k) Diseñar e
implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera
interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los
indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías
competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines
específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia
en la materia;
S/R
l) Desarrollar,
promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la
selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados
—como mínimo— por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las
partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce,
naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones
impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con
la identidad de las mujeres que padecen violencias;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. l)
– La Dirección Provincial de Políticas de Género articulará las medidas que
fueren menester a los fines del cumplimiento de este inciso.
m) Coordinar con el
Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro
e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de
los que defina cada uno a los fines que le son propios;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. m)
– La Dirección Provincial de Políticas de Género articulará las acciones que
fueren menester con el Poder Judicial a los fines del cumplimiento del presente
inciso.
n) Analizar y difundir
periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin
de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la
Violencia Contra las Mujeres;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. n)
– A los fines del cumplimiento de este inciso, será el organismo encargado el
Observatorio Provincial de Violencia de Género.
ñ) Diseñar y publicar
una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las
distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los
servicios de asistencia directa;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. ñ)
– La guía a que refiere el presente inciso es la publicada en la página de la
Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar) denominada “Guía de atención parasituaciones de violencia” y/o la que en un futuro la reemplace o modifique,
permanentemente actualizada. Asimismo, la Dirección Provincial de Políticas de
Género arbitrará los medios necesarios para que la información de la mencionada
guía sea contenida en soporte electrónico y cualquier otro medio que permita la
consulta instantánea y ágil de acuerdo a los requerimientos y alternativas
disponibles en cada localidad.
o) Implementar una
línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a
través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención,
información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de
prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la
padecen;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. o)
– A los efectos de garantizar la contención, información y asesoramientos
pertinentes durante las 24 horas de todos los días del año, la Dirección
Provincial de Políticas de Género arbitrará las medidas que fueran necesarias
para articular el sistema de derivaciones de los casos de violencia en el
territorio de la Provincia de Santa Fe. El servicio de asistencia telefónica
será gratuito.
p) Establecer y
mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en
la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el
desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de
asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los
hombres que la ejercen;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. p)
– Las organizaciones no gubernamentales que refieren el presente inciso deberán
estar inscriptas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales del
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe. La Dirección
Provincial de Políticas de Género arbitrará las medidas que resulten menester
para que dentro del mismo Registro de Organizaciones No Gubernamentales, exista
una base de datos de las organizaciones que refiere el presente inciso que se
reglamenta.
q) Promover campañas de
sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres
informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e
instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres.
Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas
áreas;
S/R
r) Celebrar convenios
con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente
al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;
S/R
s) Convocar y poner en
funciones al Consejo, Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y
redactar su reglamento de funcionamiento interno;
S/R
t) Promover en el
ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de
atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y
coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas;
S/R
u) Garantizar el acceso
a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.
Dec. Pcial 4028/13. Inc. u)
– A los efectos de la ley que se reglamenta, de conformidad con lo establecido
en el artículo 4, inciso 2) del Protocolo Facultativo de la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se entiende
por privación de libertad “cualquier forma de detención o encarcelamiento o de
custodia de una persona en una institución pública o privada de la cual no
pueda salir libremente, por orden de una autoridad judicial o administrativa o
de otra autoridad pública”.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6, inciso b) de la ley que se
reglamenta por el presente y en el artículo 9 de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la condición
de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida
de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al
que tenga derecho a acceder, salvo disposición legal expresa en contrario.
Se garantizarán todos los servicios de atención específica previstos en esta
ley a las mujeres privadas de libertad para lo cual se deben implementar
medidas especialmente diseñadas que aseguren:
1) El acceso a la información sobre
sus derechos, el contenido de la presente ley que se reglamenta, los servicios
y recursos previstos en la misma y los medios para acceder a ellos desde su
situación de privación de libertad.
2) El acceso a un servicio
especializado y un lugar en cada unidad penitenciaria o centro de detención, en
el que las mujeres privadas de libertad puedan hacer el relato o la denuncia de
los hechos de violencia.
3) El acceso real a los distintos
servicios previstos en la ley que se reglamenta, ya sean jurídicos,
psicológicos, médicos o de cualquier otro tipo. Para ello, se deben implementar
programas específicos que pongan a disposición estos servicios en los lugares
en que se encuentren mujeres privadas de su libertad, mediante la coordinación
con los organismos con responsabilidades o trabajo en las distintas áreas.
CAPITULO
III
|
1.- Campañas de
educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar
y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen
sus relaciones interpersonales.
Dec. Pcial 4028/13. Inc. 1)
– La Dirección Provincial de Políticas de Género coordinadamente con el
Ministerio de Educación, desarrollarán las medidas que fueren menester para
incorporar en los programas auriculares de todos los niveles y modalidades
educativas y en todas las instituciones, ya sean de gestión estatal, privada o
cooperativa, la perspectiva de género y contenidos curriculares específicos de
sensibilización frente a la violencia de género y de fomento de la igualdad
real de varones y mujeres.
2.- Unidades
especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la
prevención y asistencia de hechos de violencia, las que coordinarán sus
actividades según los estándares, protocolos y registros establecidos y tendrán
un abordaje integral de las siguientes actividades:
a) Asistencia
interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias
de abordaje;
b) Grupos de ayuda
mutua;
c) Asistencia y
patrocinio jurídico gratuito;
d) Atención coordinada
con el área de salud que brinde asistencia médica y psicológica;
e) Atención coordinada
con el área social que brinde los programas de asistencia destinados a promover
el desarrollo humano.
Dec. Pcial 4028/13. Inc. 2)
– A nivel local se propenderá a que cada municipio o comuna conforme unidades
especializadas en violencia. Cada municipio o comuna determinará lo atinente a
su integración.
3.- Programas de
asistencia económica para el autovalimiento de la mujer.
S/R
4.- Programas de
acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de
autovalimiento de la mujer.
S/R
5.- Centros de día
para el fortalecimiento integral de la mujer.
S/R
6.- Instancias de
tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en
los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una
amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su
grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio
familiar, social y laboral.
Dec. Pcial 4028/13. Inc. 6)
– Las instancias de tránsito que refiere este inciso deberán proporcionar a las
mujeres víctimas de violencia, las herramientas imprescindibles para su
integración inmediata a su medio familiar, social y laboral y brindarán
alojamiento seguro e inmediato a las mismas. Estas instancias de tránsito o
albergues formarán parte del Sistema de Casas de Amparo temporarias para víctimas de violencia. El Sistema de Casas de Amparo está constituido por casas
de amparos públicas, privadas o de organizaciones no gubernamentales. La
Dirección Provincial de Políticas de Género coordina el Sistema de Casas de
Amparo y establecerá los requisitos que deberán cumplimentar las casas de
amparo a los efectos de la inscripción en el sistema. Asimismo, la Dirección
Provincial de Políticas de Género determinará los estándares mínimos que deben
cumplimentar las casas de amparo para poder brindar la asistencia que refiere
el inciso que se reglamenta. Las mujeres víctimas de violencia y sus hijos,
ingresarán y egresarán a las casas de amparo, previa conformidad expresa de la
víctima y por escrito, por disposición de la Dirección Provincial de Políticas
de Género, previo cumplimiento del procedimiento que la referida Dirección
Provincial de Políticas de Género determine. Sin perjuicio de ello, para el
caso de casas de amparo públicas dependientes de municipios y/o comunas, los
ingresos y egresos pueden ser dispuestos por los referidos municipios y
comunas, con la obligación de notificar en forma expresa y por escrito dichos
acontecimientos a la Dirección Provincial de Políticas de Género. Para el caso
de casas de amparo de organizaciones no gubernamentales, las mismas deberán
estar inscriptas en el Registro Provincial de Organizaciones No Gubernamentales
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, tener la habilitación
correspondiente y contar con la asistencia profesional de un equipo
interdisciplinario compuesto de por lo menos un/a trabajador/a social, un/a
licenciado/a en psicología un/a abogado/a.
La Dirección Provincial de Políticas de Género controlará el cumplimiento de estos requisitos, sin perjuicio del que ejerce la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe.
La Dirección Provincial de Políticas de Género controlará el cumplimiento de estos requisitos, sin perjuicio del que ejerce la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe.
7.- Programas de
reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia.
Dec. Pcial 4028/13. Inc. 7)
– La Dirección Provincial de Políticas de Género elaborará los contenidos de
los programas de reeducación a que refiere el presente inciso y articulará con
los municipios y comunas y/o con las organizaciones no gubernamentales las
medidas necesarias para el desarrollo, implementación y aplicación de los
mencionados programas a nivel territorial y en función de los datos que surjan
del Registro dispuesto en el inciso k) del artículo 9.
Art. 11. — Políticas públicas.
El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones
prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones
provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil
con competencia en la materia:
Dec. Pcial 4028/13. Art. 11
– El Estado provincial implementará y desarrollará las acciones enumeradas en
el artículo que se reglamenta, promoviendo su articulación y coordinación con
los distintos ministerios, secretarías de Estado, jurisdicciones municipales,
universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la
materia.
1.- Jefatura de Gabinete de Ministros –
Secretaría de Gabinete y Gestión Pública:
a) Impulsar políticas
específicas que implementen la normativa vigente en materia de acoso sexual en
la administración pública nacional y garanticen la efectiva vigencia de los
principios de no discriminación e igualdad de derechos, oportunidades y trato
en el empleo público;
b) Promover, a través
del Consejo Federal de la Función Pública, acciones semejantes en el ámbito de
las jurisdicciones provinciales.
S/R
2.- Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación:
a) Promover políticas
tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen
violencia;
b) Elaborar criterios
de priorización para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de
fortalecimiento y promoción social y en los planes de asistencia a la
emergencia;
c) Promover líneas de
capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en
procesos de asistencia por violencia;
d) Apoyar proyectos
para la creación y puesta en marcha de programas para atención de la emergencia
destinadas a mujeres y al cuidado de sus hijas/os;
e) Celebrar convenios
con entidades bancarias a fin de facilitarles líneas de créditos a mujeres que
padecen violencia;
f) Coordinar con la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de
Niñez, Adolescencia y Familia los criterios de atención que se fijen para las
niñas y adolescentes que padecen violencia.
S/R
3.- Ministerio de
Educación de la Nación:
a) Articular en el
marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos
curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el
respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los
sexos, la democratización de las relaciones familiares, la vigencia de los
derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de
conflictos;
b) Promover medidas
para que se incluya en los planes de formación docente la detección precoz de
la violencia contra las mujeres;
S/R
c) Recomendar medidas
para prever la escolarización inmediata de las/os niñas/os y adolescentes que
se vean afectadas/os, por un cambio de residencia derivada de una situación de
violencia, hasta que se sustancie la exclusión del agresor del hogar;
S/R
d) Promover la
incorporación de la temática de la violencia contra las mujeres en las currículas
terciarias y universitarias, tanto en los niveles de grado como de post grado;
S/R
e) Promover la revisión
y actualización de los libros de texto y materiales didácticos con la finalidad
de eliminar los estereotipos de género y los criterios discriminatorios,
fomentando la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y
varones;
S/R
f) Las medidas
anteriormente propuestas se promoverán en el ámbito del Consejo Federal de
Educación.
S/R
4.- Ministerio de
Salud de la Nación:
a) Incorporar la
problemática de la violencia contra las mujeres en los programas de salud
integral de la mujer;
b) Promover la
discusión y adopción de los instrumentos aprobados por el Ministerio de Salud
de la Nación en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito del
Consejo Federal de Salud;
c) Diseñar protocolos
específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de
violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención
primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología,
traumatología, pediatría, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a
seguir para la atención de las mujeres que padecen violencia, resguardando la
intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. El
procedimiento deberá asegurar la obtención y preservación de elementos
probatorios;
d) Promover servicios o
programas con equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y
atención de la violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la
utilización de protocolos de atención y derivación;
e) Impulsar la
aplicación de un Registro de las personas asistidas por situaciones de
violencia contra las mujeres, que coordine los niveles nacionales y
provinciales.
f) Asegurar la
asistencia especializada de los/ as hijos/as testigos de violencia;
g) Promover acuerdos
con la Superintendencia de Servicios de Salud u organismo que en un futuro lo
reemplace, a fin de incluir programas de prevención y asistencia de la
violencia contra las mujeres, en los establecimientos médico-asistenciales, de
la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que deberán
incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras
prestaciones;
h) Alentar la formación
continua del personal médico sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico
precoz y la atención médica con perspectiva de género;
i) Promover, en el
marco del Consejo Federal de Salud, el seguimiento y monitoreo de la aplicación
de los protocolos. Para ello, los organismos nacionales y provinciales podrán
celebrar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil.
S/R
5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación:
5.1. Secretaría de Justicia:
a) Promover políticas
para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en
marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y
patrocinio jurídico gratuito;
b) Promover la
aplicación de convenios con Colegios Profesionales, instituciones académicas y
organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica
especializada y gratuita;
c) Promover la
unificación de criterios para la elaboración de los informes judiciales sobre
la situación de peligro de las mujeres que padecen violencia;
d) Promover la
articulación y cooperación entre las distintas instancias judiciales
involucradas a fin de mejorar la eficacia de las medidas judiciales;
e) Promover la
elaboración de un protocolo de recepción de denuncias de violencia contra las
mujeres a efectos de evitar la judicialización innecesaria de aquellos casos
que requieran de otro tipo de abordaje;
f) Propiciar instancias
de intercambio y articulación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación
para incentivar en los distintos niveles del Poder Judicial la capacitación
específica referida al tema;
g) Alentar la
conformación de espacios de formación específica para profesionales del
derecho;
h) Fomentar las
investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las
consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de
las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo
periódicamente los resultados;
i) Garantizar el acceso
a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.
5.2. Secretaría de Seguridad:
a) Fomentar en las
fuerzas policiales y de seguridad, el desarrollo de servicios
interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para
optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de
disposiciones judiciales;
b) Elaborar en el
ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el
diseño de protocolos específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin
de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar
la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a
presentar denuncias en sede policial;
c) Promover la
articulación de las fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la
atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones
gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil;
d) Sensibilizar y
capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia
contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos;
e) Incluir en los programas
de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos
curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en
especial sobre violencia con perspectiva de género.
5.3. Secretaría de Derechos Humanos e Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI):
a) Promover la
inclusión de la problemática de la violencia contra las mujeres en todos los
programas y acciones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del
INADI, en articulación con el Consejo Federal de Derechos Humanos.
S/R
6.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación:
a) Desarrollar
programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos
para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de
derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el
principio de no discriminación en:
1. El acceso al puesto
de trabajo, en materia de convocatoria y selección;
2. La carrera
profesional, en materia de promoción y formación;
3. La permanencia en
el puesto de trabajo;
4. El derecho a una
igual remuneración por igual tarea o función.
b) Promover, a través
de programas específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en
el ámbito de empresas y sindicatos;
c) Promover políticas
tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia;
d) Promover el respeto
de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular
cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a
prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones
judiciales.
S/R
7.- Ministerio de Defensa de la Nación:
a) Adecuar las
normativas, códigos y prácticas internas de las Fuerzas Armadas a la Convención
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres;
b) Impulsar programas
y/o medidas de acción positiva tendientes a erradicar patrones de
discriminación en perjuicio de las mujeres en las Fuerzas Armadas para el
ingreso, promoción y permanencia en las mismas;
c) Sensibilizar a los
distintos niveles jerárquicos en la temática de la violencia contra las mujeres
en el marco del respeto de los derechos humanos;
d) Incluir en los
programas de formación asignaturas y/o contenidos específicos sobre los
derechos humanos de las mujeres y la violencia con perspectiva de género.
8.- Secretaría de Medios de Comunicación de la
Nación:
a) Impulsar desde el
Sistema Nacional de Medios la difusión de mensajes y campañas permanentes de
sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en
particular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre
de violencias;
S/R
b) Promover en los
medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las
mujeres y el tratamiento de la violencia desde la perspectiva de género;
S/R
c) Brindar capacitación
a profesionales de los medios masivos de comunicación en violencia contra las
mujeres;
S/R
d) Alentar la eliminación del sexismo en la información;
S/R
e) Promover, como un
tema de responsabilidad social empresaria, la difusión de campañas
publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
S/R
CAPITULO
IV
|
Art. 12. — Creación. Créase el
Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo
Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro
y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.
Dec. Pcial 4028/13. Art. 12
– En el ámbito de la Dirección Provincial de Políticas de Género o la que en un
futuro la reemplace, se crea el Observatorio Provincial de Violencia de Género,
destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de
datos e información sobre la violencia de género.
Art. 13. — Misión. El Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un
sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño,
implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación
de la violencia contra las mujeres.
Dec. Pcial 4028/13. Art. 13
– A los fines del desarrollo del sistema de información que refiere el presente
artículo, la Dirección Provincial de Políticas de Género podrá celebrar
convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
Art. 14. — Funciones. Serán funciones del
Observatorio de la Violencia contra las Mujeres:
a) Recolectar,
procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y
sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra
las mujeres;
b) Impulsar el
desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos
y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos,
identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos
que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia;
c) Incorporar los
resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado
nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de
violencia contra las mujeres;
d) Celebrar convenios
de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o
internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el
desarrollo de estudios e investigaciones;
e) Crear una red de
información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y
actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al
portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental
actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía;
f) Examinar las buenas
prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las
mujeres y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines
de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales,
provinciales o municipales que lo consideren;
g) Articular acciones
con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos
de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de
prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su
impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;
h) Fomentar y promover
la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación
de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la
sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de
experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda
pública;
i) Brindar
capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados
para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos;
j) Articular las
acciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros
Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional;
k) Publicar el informe
anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información
sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas
institucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado
a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas
que corresponda.
Dec. Pcial 4028/13. Art. 14
– Serán funciones del Observatorio Provincial de Violencia de Género:
a) Recolectar, procesar, registrar,
analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable
diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;
b) Impulsar el desarrollo de
estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades
de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando
aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna
manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia;
c) Incorporar los resultados de sus
investigaciones y estudios en los informes que el Estado Nacional eleve a los
organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las
mujeres;
d) Celebrar convenios de cooperación
con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la
finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e
investigaciones;
e) Crear una red de información y
difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del
Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo
Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada
permanentemente y abierta a la ciudadanía;
f) Examinar las buenas prácticas en
materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las
experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser
adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que
lo consideren;
g) Articular acciones con organismos
gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a
los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y
erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y
elaborar propuestas de actuaciones o reformas;
h) Fomentar y promover la
organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de
centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la
sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de
experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda
pública;
i) Brindar capacitación,
asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta
en marcha de los registros y los protocolos;
j) Articular las acciones del
Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros observatorios que
existan a nivel provincial, nacional e internacional;
k) Publicar el informe anual sobre
las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los
estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales
o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las
autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que
corresponda.
Art. 15.
— Integración. El Observatorio de la
Violencia contra las Mujeres estará integrado por:
a) Una persona
designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercerá
la Dirección del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en
investigación social y derechos humanos;
b) Un equipo
interdisciplinario idóneo en la materia.
Dec. Pcial 4028/13. Art. 15
– El Observatorio Provincial de Violencia de Género está integrado por:
a) Una persona designada por la
Dirección Provincial de Políticas de Género, quien ejercerá la Dirección del
Observatorio, debiendo tener acreditada formación en investigación social y
derechos humanos;
b) Un equipo interdisciplinario
idóneo en la materia.
TITULO III
|
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
|
a) A la gratuidad de
las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente
especializado;
b) A obtener una
respuesta oportuna y efectiva;
c) A ser oída
personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente;
S/R
d) A que su opinión sea
tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte;
S/R
e) A recibir protección
judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados
cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente ley;
S/R
f) A la protección de
su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;
Sin reglamentar
g) A participar en el
procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa;
S/R
h) A recibir un trato
humanizado, evitando la revictimización;
S/R
i) A la amplitud
probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las
circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y
quienes son sus naturales testigos;
S/R
j) A oponerse a la
realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la
orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene
derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados
por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género;
S/R
k) A contar con
mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento
de los plazos establecidos y demás irregularidades.
Dec. Pcial 4028/13. Inc. k)
– Los mecanismos para denuncia de funcionarios deberán evitar una excesiva
burocratización, garantizando un fácil acceso a dicho mecanismo y la resolución
del planteo en plazos razonables.
Art. 17. — Procedimientos Administrativos. Las
jurisdicciones locales podrán fijar los procedimientos previos o posteriores a
la instancia judicial para el cumplimiento de esta ley, la que será aplicada
por los municipios, comunas, comisiones de fomento, juntas, delegaciones de los
Consejos Provinciales de la Mujer o áreas descentralizadas, juzgados de paz u
organismos que estimen convenientes.
Dec. Pcial 4028/13. Art. 17
– La Dirección Provincial de Políticas de Género diseñará el procedimiento
administrativo a que refiere este artículo que se reglamenta, en el marco de la
presente ley y en miras a garantizar una respuesta integral y efectiva a la
mujer víctima de violencia, conforme a las mejores prácticas en atención de
violencia.
Estos procedimientos serán opcionales para las mujeres, pudiendo recurrir directamente a la vía judicial.
Estos procedimientos serán opcionales para las mujeres, pudiendo recurrir directamente a la vía judicial.
Art. 18. — Denuncia. Las personas que se
desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el
ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren
conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la
presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda,
aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito.
Dec. Pcial 4028/13. Art. 18
– La denuncia que refiere el presente artículo que se reglamenta, se hará de
acuerdo a lo normado por los artículos 71, 72 y 73 del Código Penal y a los
artículos 16, 17 y 18 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de
la Provincia de Santa Fe.
Al formalizar la denuncia se resguardará a la víctima y se deberán observar las normas referidas al secreto profesional, consentimiento informado y también las contenidas en la ley 12967 de protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
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Al formalizar la denuncia se resguardará a la víctima y se deberán observar las normas referidas al secreto profesional, consentimiento informado y también las contenidas en la ley 12967 de protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
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CAPITULO II
|
Art. 19. — Ámbito de aplicación. Las
jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas
de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley.
S/R
Art. 20. — Características del
procedimiento. El procedimiento será gratuito y sumarísimo.
Dec. 1011/2010. Art. 20.- La gratuidad
del trámite implica que todas las actuaciones quedarán eximidas del pago de
sellados, tasas, depósitos o cualquier otro impuesto y/o arancel que pudieren
cobrar las entidades receptoras.
Art. 21. — Presentación de la denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra
las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e
instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita.
Se
guardará reserva de identidad de la persona denunciante.
Art. 22. — Competencia. Entenderá en la causa
el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y
modalidades de violencia de que se trate.
Aún
en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas
preventivas que estime pertinente.
S/R
Art. 23. — Exposición policial. En el supuesto que
al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella
surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá
remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las 24 horas.
Dec. Pcial 4028/13. Art. 23
– El servicio policial deberá realizar la remisión a que refiere el presente
artículo que se reglamenta, en forma inmediata, no pudiendo exceder del plazo
de 24 horas que establece el mismo.
Art. 24. — Personas que pueden efectuar la denuncia.
Las denuncias podrán ser efectuadas:
a) Por la mujer que se
considere afectada o su representante legal sin restricción alguna;
S/R
b) La niña o la
adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo
establecido en la Ley 26.061 de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas/os y Adolescentes;
S/R
Dec. Pcial 4028/13. Inc. b) – La niña o la adolescente podrá
efectuar la denuncia directamente o a través de sus representantes legales, de
conformidad con lo dispuesto por la ley 12967 y modificatorias.
c) Cualquier persona
cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica
no pudiese formularla;
S/R
d) En los casos de
violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para
hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a
la mujer para que la ratifique o rectifique en 24 horas. La autoridad judicial
competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado
público.
Dec. Pcial 4028/13. Inc. d)
– La autoridad judicial deberá extremar los recaudos para que las causas no
tomen estado público y evitar de ese modo, una nueva vulneración de los
derechos de las mujeres víctimas de violencia, en este caso, sexual.
e) La denuncia penal
será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios
asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado,
que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer
padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.
S/R
Art. 25. — Asistencia protectora.
En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como
ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo
solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la
misma.
S/R
a) Durante cualquier
etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de
parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los
tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos
5º y 6º de la presente ley:
a. 1. Ordenar la
prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia,
trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la
mujer que padece violencia;
Dec. Pcial 4028/13. A
tenor de lo dispuesto en los incisos 2) y 7) del presente inciso, y en
concordancia con los mismos, el juez podrá restringir el acercamiento del
agresor a la víctima con independencia del lugar donde esta se encuentre.
a.2. Ordenar al presunto
agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o
indirectamente, realice hacia la mujer;
S/R
a.3. Ordenar la
restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si
ésta se ha visto privada de los mismos;
Dec. Pcial 4028/13. Inc. a.3)
– El juez, según su sana crítica y las circunstancias del caso cuando considere
que existe riesgo contra la integridad física o psíquica o la vida de la mujer
o sus hijos, previa conformidad de la víctima, podrá implementar la medida
reglada en el presente inciso, de modo que la misma sea diligenciada por una
tercera persona de confianza de la mujer, o bien, que dicha tercera persona
acompañe a la víctima en carácter de acompañante.
a.4. Prohibir al
presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las
que estuvieren en su posesión;
S/R
a.5. Proveer las medidas
conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo
requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos
y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la
prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
S/R
a.6. Ordenar medidas de
seguridad en el domicilio de la mujer;
S/R
a.7. Ordenar toda otra
medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia,
hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de
perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.
S/R
b) Sin perjuicio de las
medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la
modalidad de violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar
las siguientes medidas preventivas urgentes:
b.1. Prohibir al presunto
agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de
la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente;
S/R
b.2. Ordenar la
exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la
titularidad de la misma;
S/R
b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta
se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor;
S/R
b.4. Ordenar a la fuerza
pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio
para retirar sus efectos personales;
S/R
b.5. En caso de que se
trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria,
si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según
las normas que rigen en la materia;
S/R
b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a,
mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser
oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su
grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la
familia ampliada o de la comunidad.
Dec. Pcial 4028/13. Inc. b.6)
– A efectos de resguardar a la niña y/o la adolescente en oportunidad de
ejercer el derecho a ser oída, se estará a lo dispuesto por la ley 12967 de
protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas;
S/R
b.8. Ordenar al presunto
agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la
guarda, crianza y educación de los/as hijos/ as;
S/R
b.9. Disponer el
inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes
propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas
convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno;
b.10. Otorgar el uso
exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime
conveniente, del mobiliario de la casa.
S/R
Art. 27. — Facultades
del/la juez/a.
El/ la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez, determinando la duración
de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer
un plazo máximo de duración de las mismas, por auto
Art. 28. — Audiencia. El/la juez/a
interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena
de nulidad, dentro de 48 horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si
no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la
denuncia.
El
presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser
llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública.
En
dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y
ordenará las medidas que estime pertinentes.
Si
la víctima de violencia fuere niña o adolescente deberá contemplarse lo
estipulado por la Ley 26.061 sobre Protección
Integral de los Derechos de las Niñas/os y Adolescentes.
Quedan
prohibidas las audiencias de mediación o conciliación.
Dec. Pcial 4028/13. Art. 28
– Si la víctima de violencia fuere niña o adolescente, se estará a lo normado
por la ley 12967 sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños
y adolescentes.
Art. 29. — Informes. Siempre que fuere posible el/la juez/a interviniente
podrá requerir un informe efectuado por un equipo interdisciplinario para
determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos
por la mujer y la situación de peligro en la que se encuentre.
Dicho
informe será remitido en un plazo de 48 horas, a efectos de que pueda aplicar
otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el
artículo 26.
El/la
juez/a interviniente también podrá considerar los informes que se elaboren por
los equipos interdisciplinarios de la administración pública sobre los daños
físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la
situación de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen.
También
podrá considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad
civil idóneas en el tratamiento de la violencia contra las mujeres.
Dec. Pcial 4028/13. Art. 29
– El equipo interdisciplinario que realice el informe a que refiere el presente
artículo que se reglamenta, será el correspondiente al Poder Judicial. El juez
o jueza, podrá solicitar la colaboración a los equipos interdisciplinarios que
pueden pertenecer a la Dirección Provincial de Políticas de Género y/o al Poder
Ejecutivo provincial, municipal o comunal y/o cualquier otro organismo
integrados por profesionales especializados en la problemática de violencia de
género que el juez o jueza considere conveniente a los fines de superar la
situación de violencia de género.
Art. 30. — Prueba, principios y medidas.
El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso,
pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos,
ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo
de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la
verdad material.
S/R
Art. 31. — Resoluciones. Regirá el principio de amplia libertad
probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas
ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las
presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean
indicios graves, precisos y concordantes.
Dec. Pcial 4028/13. Art. 31
– Se considerarán asimismo, los indicios e indicadores que contribuyan a la
demostración de los hechos.
Art. 32. — Sanciones. Ante el
incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la
conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.
Frente
a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o
penales que correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las
siguientes sanciones:
a) Advertencia o
llamado de atención por el acto cometido;
b) Comunicación de los
hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación
profesional o lugar de trabajo del agresor;
c) Asistencia
obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos
tendientes a la modificación de conductas violentas.
Asimismo,
cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá
poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal.
S/R
Art. 33. — Apelación. Las resoluciones que
concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de
las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro
del plazo de 3 días hábiles.
La
apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se
concederá en relación y con efecto devolutivo.
La
apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales
medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo.
S/R
Art. 34. — Seguimiento. Durante el trámite de la
causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la
eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la
comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o
mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán
informes periódicos acerca de la situación.
S/R
Art. 35. — Reparación. La parte damnificada podrá
reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas
comunes que rigen la materia.
S/R
a) Los derechos que la
legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios
gubernamentales disponibles para su atención;
b) Cómo y dónde
conducirse para ser asistida en el proceso;
S/R
c) Cómo preservar las
evidencias.
S/R
Art. 37. — Registros. La Corte Suprema de
Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias
efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como
mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece
violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los
hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al
agresor.
Los
juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley
deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro.
El
acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización
judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público
que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o
padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas
adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas.
S/R
Art. 38. — Colaboración de organizaciones públicas o
privadas. El/la juez/a podrán solicitar o aceptar en carácter de amicus
curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas
dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres.
S/R
Art. 39. — Exención de cargas. Las actuaciones
fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas,
depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de
costas.
S/R
Art. 40. — Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria los regímenes
procesales que correspondan, según los tipos y modalidades de violencia
denunciados.
Dec. Pcial 4028/13. Art. 40
– Supletoriamente serán de aplicación los regímenes procesales que correspondan
y/o las que en un futuro las reemplace.
TITULO IV
|
S/R
Art. 42. — La Ley 24.417 de
Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos casos
de violencia doméstica no previstos en la presente ley.
Dec. Pcial 4028/13. Art. 42
– La ley provincial 11529 será de aplicación en aquellos casos de violencia
doméstica no previstos en la presente ley.
Art. 43. — Las partidas que
resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas
anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
S/R
Art. 44. — La ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
S/R
Art. 45. — Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
S/R
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