miércoles, 8 de octubre de 2014

CUESTIONES PREVIAS Y PREJUDICIALES - PROCESAL PENAL

Cuestiones previas penales

Cuestiones previas no penales. 

Prejudicialidad. Apreciación


prejudicialidad

                                  Capítulo V
                                                     Cuestiones previas y prejudiciales


ARTÍCULO 30.- Cuestiones previas penales.- Cuando la solución de un proceso penal dependiera de otro proceso penal y no correspondiera la acumulación de ambos, el ejercicio de la acción se suspenderá en el primero, cumplida la etapa de Investigación Penal Preparatoria, hasta que en el segundo se dicte sentencia firme.


ARTÍCULO 31.- Cuestiones previas no penales.- Cuando la existencia del delito dependiera de cuestiones previas no penales, el ejercicio de la acción penal podrá suspenderse, hasta que el órgano correspondiente dicte resolución que haya quedado firme.
La suspensión no impedirá que se realicen los actos de la Investigación Penal Preparatoria.


ARTÍCULO 32.- Prejudicialidad.- Cuando la existencia del delito dependiera de cuestión prejudicial establecida por la ley, el ejercicio de la acción penal se suspenderá, hasta que en la jurisdicción respectiva recaiga sentencia firme con valor de cosa juzgada en sede penal.
La suspensión no impedirá que se realicen los actos de la Investigación Penal Preparatoria.


ARTÍCULO 33.- Apreciación.- Cuando se dedujera una cuestión previa o prejudicial, el Tribunal la sustanciará y al resolver podrá apreciar, no obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, si la cuestión invocada es seria, fundada y verosímil. En caso de que apareciera opuesta con el exclusivo propósito de dilatar el proceso, autorizará la continuación del trámite.

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