miércoles, 1 de mayo de 2024

CUADRO - ESQUEMA PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS

PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS

CÓDIGO PROCESAL


                              Procedimiento de Hábeas Corpus


                                                                Capítulo I
                                                 Disposiciones Generales


ARTÍCULO 370.- Procedencia. - Corresponderá la denuncia de hábeas corpus ante un acto u omisión de autoridad pública que arbitrariamente y en violación de normas constitucionales implique:
1) una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente;
2) el mantenimiento manifiestamente ilegítimo de una privación de la libertad inicialmente dispuesta por orden escrita de autoridad competente;
3) una agravación ilegítima de las formas y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin perjuicio de las facultades propias del Juez del proceso si lo hubiera.

ARTÍCULO 371.- Titularidad.- Podrá denunciar tanto el afectado como cualquier otra persona a su favor, sin necesidad de poder, ni patrocinio letrado.

ARTÍCULO 372.- Juez competente. - Será competente para conocer del hábeas corpus cualquier Juez letrado que tuviera jurisdicción en el lugar donde se hubiera efectuado o se presuma que está por efectuarse la privación o restricción de la libertad personal.

                                                    Capítulo II
                                                        Procedimiento


ARTÍCULO 373.- Denuncia. - La denuncia podrá ser deducida en forma verbal, escrita o telegráfica, en cualquier día y hora, y deberá contener:
1) nombre y domicilio real del denunciante;
2) nombre, domicilio real y demás datos personales conocidos de la persona en cuyo favor se denuncia;
3) autoridad de quien emana el acto que se afirma como lesivo;
4) causa o pretexto del acto que se afirma como lesivo en la medida del conocimiento del denunciante;
5) expresará además en qué consiste la ilegitimidad del acto.
Si el denunciante ignorara alguno de los requisitos contenidos en los números 2), 3) y 4), proporcionará los datos que mejor condujeran a su averiguación.

ARTÍCULO 374.- Deber de recepción del Juez e intervención del Fiscal. - El Juez ante quien se formulara la denuncia deberá recibirla y darle trámite de inmediato.
Presentada la denuncia se notificará al Ministerio Público Fiscal, quien será parte necesaria en el procedimiento.

Reforma introducida por la ley 14258


NEVO TEXTO


ARTÍCULO 374°. - Deber de recepción y partes procesales. El Tribunal ante quien se formulará la denuncia deberá recibirla y darle trámite de inmediato.
Presentada la denuncia se notificará al Ministerio Público de la Acusación y a la autoridad requerida, quienes serán parte necesaria en el procedimiento. En los hábeas corpus colectivos y según la naturaleza del planteo, podrá darse intervención a Fiscalía de Estado.

Resumen

La reforma actualiza la terminología utilizada para referirse a las instituciones judiciales y fiscales, incluye la notificación a la autoridad requerida como parte necesaria en el procedimiento penal y permite la intervención de Fiscalía de Estado en ciertos casos específicos, como los hábeas corpus colectivos. Los cambios fundamentales son:

Denominación del Tribunal y Ministerio Público

Mientras que el Texto original hace referencia al "Juez" y al "Ministerio Público Fiscal", el nuevo artículo utiliza la denominación de "Tribunal" y "Ministerio Público de la Acusación". Esta diferencia puede reflejar una actualización en la terminología utilizada para referirse a las instituciones judiciales y fiscales en el contexto específico del procedimiento penal.

Inclusión de la autoridad requerida

La reforma añade una disposición que establece que, una vez presentada la denuncia, se notificará también a la autoridad requerida, además del Ministerio Público de la Acusación. Esto implica la participación de otra autoridad en el proceso penal, la cual puede ser relevante para la investigación o resolución del caso en cuestión.

Posibilidad de intervención de Fiscalía de Estado

El Texto nuevo introduce una disposición adicional que señala que, en los hábeas corpus colectivos y según la naturaleza del planteo, podrá darse intervención a Fiscalía de Estado. Esta disposición amplía las posibles partes involucradas en el procedimiento penal en ciertos casos específicos, como los hábeas corpus colectivos, y permite la participación de Fiscalía de Estado según la naturaleza del planteo.


ARTÍCULO 375.- Desestimación o incompetencia. - El Juez rechazará la denuncia que no fuera procedente en virtud del artículo 370, si se declarara incompetente remitirá las actuaciones al Tribunal que considere competente.
La resolución será apelable.
El Juez no podrá rechazar la denuncia por defectos formales, proveyendo de inmediato las medidas necesarias para su subsanación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 376.- Auto de hábeas corpus. - Cuando se tratara de la privación de la libertad de una persona, formulada la denuncia el Juez ordenará inmediatamente o en un plazo que no excederá de diez horas, que la autoridad requerida, presente ante él al detenido.
Solicitará además un informe circunstanciado del motivo que funda la medida, la forma y condiciones que se cumple, si ha obrado por orden escrita de autoridad competente, caso en el cual deberá acompañarla, y si el detenido hubiera sido puesto a disposición de otra autoridad: a quién, por qué causa, y en qué oportunidad se efectuó la transferencia. Este informe podrá efectuarse verbalmente en oportunidad de la audiencia donde se presenta al detenido, dejando constancia en acta.
Cuando se tratara de amenaza actual de privación de libertad de una persona, el Juez ordenará que la autoridad requerida presente el informe a que se refiere el párrafo anterior.
Si se ignorara la autoridad que detenta la persona privada de su libertad o de la cual emana el acto lesivo que sirve de base a la denuncia, el Juez librará la orden a los superiores jerárquicos de la dependencia que se indique.
La orden se emitirá por escrito con expresión de fecha y hora salvo que el Juez considerara necesario constituirse personalmente en el lugar donde se encuentre el detenido, en tal caso podrá emitirla oralmente, pero dejará constancia en acta.
Cuando se tratara del mantenimiento manifiestamente ilegítimo de una privación de la libertad inicialmente dispuesta por orden escrita de autoridad competente, se requerirá información sobre el tiempo de detención y de toda otra circunstancia útil para el esclarecimiento de la causal invocada.

ARTÍCULO 377.- Audiencia y resolución. - La orden implicará para la autoridad requerida citación a la audiencia oral donde se dará lectura a la denuncia y al informe.
Luego, se interrogará al amparado y se proveerá, en su caso, a los exámenes que correspondan, concediéndose la palabra a la autoridad requerida y al amparado, personalmente o por intermedio de su defensor.
En el procedimiento de hábeas corpus no será admitida ninguna recusación, pero si el Juez se considerara comprendido en una causal de excusación, así lo declarará, mandando cumplir la audiencia ante el Juez que corresponda.
Si se estimara necesaria la realización de diligencias probatorias, el Juez las incorporará en el mismo acto u ordenará que se produzcan a la mayor brevedad posible.
Finalizada la recepción de la prueba, se oirá a los intervinientes y se dictará inmediata resolución, procediéndose a su lectura completa.
Podrá prescindirse de la audiencia cuando esta resultara innecesaria para el acogimiento de la denuncia.

ARTÍCULO 378.- Sanciones y costas. - El Juez podrá imponer hasta treinta días multa o arresto hasta diez días al funcionario responsable de dilaciones o entorpecimiento en el trámite o al culpable del acto lesivo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda. Las costas podrán imponerse al funcionario responsable de dicho acto y en caso de ser rechazado el hábeas corpus, serán a cargo del peticionario.

ARTÍCULO 379°. - Recurso. Podrá interponerse recurso de apelación contra la decisión del Tribunal que acoja o rechace la denuncia de hábeas corpus. La apelación contra la resolución que hace lugar al hábeas corpus colectivo es apelable por la administración penitenciaria o por Fiscalía de Estado, con efecto suspensivo desde la interposición del recurso.
(Artículo 379 modificado por el Artículo 36 la Ley 14258).

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