Competencia territorial. Reglas generales. Competencia del Tribunal de la Investigación Penal Preparatoria. Declaración de incompetencia. Efectos de la declaración de incompetencia. División del trabajo en función de la competencia territorial.
Competencia territorial
ARTÍCULO 50.- Reglas generales.- Será competente el Tribunal del lugar donde se afirma, con suficiente fundamento, cometido o tentado el hecho con apariencia delictiva.
En caso de delito continuado o permanente, el del lugar en que cesó la continuación o permanencia. En caso de duda el que hubiese prevenido.
ARTÍCULO 51.- Competencia del Tribunal de la Investigación Penal Preparatoria.- Las medidas cautelares de pruebas a producir durante la investigación penal preparatoria, y que requieran intervención jurisdiccional, deberán solicitarse a los Tribunales con competencia territorial en el lugar donde deban practicarse.
ARTÍCULO 52.- Declaración de incompetencia.- El Tribunal que hiciera lugar a una excepción de incompetencia territorial, deberá remitir la causa al competente, poniendo a su disposición los imputados que estuvieran bajo prisión preventiva, sin perjuicio de despachar las medidas urgentes de investigación que le hubieran solicitado.
ARTÍCULO 53.- Efectos de la declaración de incompetencia.- La declaración de incompetencia territorial no producirá la invalidación de los actos de investigación cumplidos antes de pronunciarse aquélla.
ARTÍCULO 54.- División del trabajo en función de la competencia territorial.- Los jueces penales ejercerán su función en los límites territoriales que establezca la reglamentación respectiva.