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viernes, 10 de octubre de 2014

RELACIONES JURISDICCIONALES. CUESTIONES DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Tribunal  competente. Promoción. Oportunidad. Inhibitoria. Efectos. 
Validez de los actos.  Cuestiones de jurisdicción

jurisdicción-penal

Capítulo III
Relaciones Jurisdiccionales
Sección Primera
Cuestiones de Jurisdicción y Competencia

ARTÍCULO 58.- Tribunal competente.- Si dos Tribunales se declarasen simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia cuando no tengan un superior común, y por este último en los demás supuestos.

ARTÍCULO 59.- Promoción.- Sin perjuicio de la facultad del Tribunal de examinar de oficio su propia competencia, las partes podrán promover la cuestión por inhibitoria ante el Tribunal que consideren competente o por declinatoria ante el que estimen incompetente.
El que optara por uno de estos medios no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni emplearlos simultánea o sucesivamente.
El planteamiento será inadmisible si no expresa que no se ha utilizado el otro medio, y si resultara lo contrario, será condenado en costas, aunque aquélla se resuelva a su favor o sea abandonada.

ARTÍCULO 60.- Oportunidad.- Las cuestiones de competencia podrán ser promovidas en cualquier estado de la Investigación Penal Preparatoria.

ARTÍCULO 61.- Declinatoria.- La declinatoria se sustanciará como excepción de previo y especial pronunciamiento.

ARTÍCULO 62.- Inhibitoria.- Cuando se promueva la inhibitoria se observarán las siguientes reglas:
1) el Tribunal ante quien se proponga resolverá dentro del tercer día, previa vista al Fiscal por igual término;
2) cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable;
3) cuando se resuelva librar oficio inhibitorio, con él se acompañarán las piezas
necesarias para fundar la competencia;
4) el Tribunal requerido, cuando reciba el oficio inhibitorio, resolverá previa vista por tres días a las partes. Cuando haga lugar a la inhibitoria, su resolución será apelable. Si la resolución declara su incompetencia, los autos serán remitidos oportunamente al Tribunal que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y a los elementos de convicción que hubiere;
5) si se negara la inhibición, el auto será comunicado al Tribunal que la hubiera
propuesto, en la forma prevista en el inciso 4, y se le pedirá que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes al Tribunal competente para dirimir el conflicto;
6) recibido el oficio expresado en el inciso anterior, el Tribunal que propuso la inhibitoria resolverá en el término de tres días y sin más trámite, si sostiene o no su competencia. En el primer caso, remitirá los antecedentes al Tribunal competente para resolver el conflicto
y se lo comunicará al Tribunal requerido para que haga lo mismo con las actuaciones; en
el segundo, se lo comunicará al competente remitiéndole todo lo actuado;
7) el conflicto será resuelto dentro de tres días, previa vista por igual término al
Ministerio Público Fiscal, remitiéndose de inmediato la causa al Tribunal competente.

ARTÍCULO 63.- Efectos.- Las cuestiones de competencia no suspenderán la
Investigación Fiscal Preparatoria, que será continuada:
1) ante el Tribunal que primero conoció en la causa;
2) si dos Tribunales hubieran tomado conocimiento de la causa en la misma fecha, por ante el requerido de inhibición.
Las cuestiones propuestas antes de la fijación de la audiencia para el debate suspenderán el proceso hasta la decisión del incidente, sin perjuicio de que el Tribunal haga lugar al anticipo de prueba previsto por este Código.

ARTÍCULO 64.- Validez de los actos.- Al resolver el conflicto, el Tribunal determinará, si correspondiera, qué actos del declarado incompetente no conservan validez.

ARTÍCULO 65.- Cuestiones de jurisdicción.- Las cuestiones de jurisdicción con jueces nacionales, militares o de otras provincias se resolverán conforme a lo dispuesto anteriormente para las de competencia, con arreglo a la ley nacional o tratados interprovinciales que existieran.