La Justicia Penal.
Jurisdicción. Carácter y extensión. Jurisdicciones especiales. Prioridad de juzgamiento. Jurisdicciones comunes. Prioridad de juzgamiento. Unificación de penas.
TÍTULO III
La Justicia Penal
Capítulo I
Jurisdicción
ARTÍCULO 37.- Jurisdicciones especiales. Prioridad de juzgamiento.- Cuando se imputara a una misma persona uno o más delitos cuyo conocimiento correspondiera al fuero federal o militar y otro u otros de jurisdicción local, será juzgado primero en aquellas jurisdicciones especiales. Del mismo modo se procederá en casos de delitos conexos.
Sin perjuicio de ello el proceso de jurisdicción local podrá sustanciarse simultáneamente con el otro, siempre que no se obstaculice el ejercicio de las respectivas jurisdicciones o la defensa del imputado.
ARTÍCULO 38.- Jurisdicciones comunes. Prioridad de juzgamiento.- Si a una persona se le imputara un delito de jurisdicción local y otro correspondiente a la jurisdicción nacional de la Capital Federal o de otra Provincia, primero será juzgada en esta Provincia si la persona se encontrara con prisión preventiva o el delito aquí imputado fuera de mayor gravedad. Del mismo modo se procederá en caso de delitos conexos.
Cuando la situación cautelar del imputado en las distintas jurisdicciones sea similar y los delitos fueran de la misma gravedad tendrá prioridad en el juzgamiento el Tribunal que previno.
ARTÍCULO 39.- Unificación de penas.- Cuando corresponda la unificación de pena, se procederá conforme a las disposiciones del Código Penal, por el Tribunal de juicio o el Juez de ejecución según corresponda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario