jueves, 2 de octubre de 2014

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

PRINCIPIOS O NORMAS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL

Juicio previo. Inobservancia de regla de garantía. Principios y reglas procesales. Jueces naturales y jurados. Estado de inocencia. Non bis in idem. In dubio pro reo. Inviolabilidad de la defensa. Derechos de la víctima. Restricción a la libertad. Interpretación restrictiva. 
Condiciones carcelarias. Reglas particulares de actuación. Garantías para el ejercicio de las acciones procesales. Arbitración de trámite


principios penales
normas fundamentales del proceso penal



                                                                    TÍTULO I
                                                     Normas fundamentales


ARTÍCULO 1.- Juicio previo.- Nadie podrá ser penado o ser sometido a una medida de seguridad sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las reglas de éste Código.

En el procedimiento penal rigen todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución de la Nación Argentina, en los tratados internacionales con idéntica jerarquía y en la Constitución de la Provincia.

Dichas disposiciones son de aplicación directa y prevalecen sobre cualquier otra de inferior jerarquía normativa informando toda interpretación de las leyes y criterios para la validez de los actos del procedimiento penal.

ARTÍCULO 2.- Inobservancia de regla de garantía.- La inobservancia de una regla de garantía establecida a favor del imputado no podrá ser hecha valer en su perjuicio, ni podrá ser utilizada para retrotraer contra su voluntad, el procedimiento a etapas anteriores.

ARTÍCULO 3.- Principios y reglas procesales.- Durante el proceso se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediatez, simplificación y celeridad.

ARTÍCULO 4.- Jueces naturales y jurados.- Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo a la Constitución e instituidos con anterioridad al hecho objeto del proceso.

En los casos en que sea procedente la conformación del jurado se regirá por las normas que establezca una ley especial.

ARTÍCULO 5.- Estado de inocencia.- Nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal.

ARTÍCULO 6.- Non bis in idem.- Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

No se podrán reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las sentencias a favor del condenado, según las reglas previstas por este Código.

ARTÍCULO 7.- In dubio pro reo.- En caso de duda sobre los hechos deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado, en cualquier grado e instancia del proceso.

ARTÍCULO 8.- Inviolabilidad de la defensa.- La defensa en juicio deberá comprender para las partes, entre otros, los siguientes derechos: ser oídas, contar con asesoramiento y representación técnica, ofrecer prueba, controlar su producción, alegar sobre su mérito e impugnar resoluciones jurisdiccionales, en los casos y por los medios que este Código autoriza.

ARTÍCULO 9.- Derechos de la víctima.- Para quien invocara verosímilmente su calidad de víctima o damnificado o acreditara interés legítimo en la Investigación Penal Preparatoria, se le reconocerá el derecho a ser informado de la participación que puede asumir en el procedimiento, del estado del mismo, de la situación del imputado y de formular las instancias de acuerdo a las disposiciones de este Código.

ARTÍCULO 10.- Restricción a la libertad.- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para evitar el entorpecimiento probatorio en la investigación o el juicio y asegurar la actuación de la pretensión punitiva.

ARTÍCULO 11.- Interpretación restrictiva.- Será interpretada restrictivamente toda disposición legal que coarte la libertad personal, limite el ejercicio de un poder conferido a los sujetos del proceso o establezca invalidaciones procesales o exclusiones probatorias.

ARTÍCULO 12.- Condiciones carcelarias.- La privación de la libertad, sólo puede cumplirse en establecimientos que satisfagan las condiciones previstas en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Protección de Derechos Humanos.

Ningún detenido podrá ser objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes a su dignidad.

ARTÍCULO 13.- Reglas particulares de actuación.- Con autorización o a instancias del Tribunal, las partes podrán acordar el trámite que consideren más adecuado en cualquier etapa del procedimiento, privilegiando los objetivos de simplicidad y abreviación, salvaguardando la garantía del debido proceso y el juicio público oral.

ARTÍCULO 14.- Garantías para el ejercicio de las acciones procesales.- Las normas referidas a la organización del sistema de enjuiciamiento penal deberán garantizar una equitativa y proporcional distribución de los cargos y recursos presupuestarios que se asignen a las funciones de acusar, defender y juzgar, a fin de no resentir el eficaz y oportuno ejercicio de ninguna de ellas.

En la Investigación Penal Preparatoria la reglamentación establecerá mecanismos para la actuación inmediata del Tribunal.

ARTÍCULO 15.- Arbitración de trámite.- En caso de silencio u obscuridad de este Código o de su reglamentación, se arbitrará la tramitación que deba observarse respetando las normas fundamentales o aplicando supletoriamente el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe en cuanto fuera pertinente.

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