Ley 26.061 y decreto reglamentario 415/2016.
CUADRO - ESQUEMA- RESUMEN.
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES.
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 — OBJETO.
Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente
de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte.
Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y
sustentados en el principio del interés superior del niño.
La omisión en la observancia de los deberes que por la presente
corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano
a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el
ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.
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ART 2 — APLICACIÓN OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación
obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida
administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de
las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes
tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se
manifiesten, en todos los ámbitos.
Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden
público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.
Sin reglamentar