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sábado, 4 de octubre de 2014

PRUEBA. DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA PRUEBA.

CUADRO -ESQUEMA - RESUMEN

pruebas

                                                                 TÍTULO II
                                                                   Prueba


                                                                  Capítulo I
                                                     Disposiciones generales


ARTÍCULO 159.- Libertad probatoria.- Todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso podrán ser acreditados por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas por las leyes.
Todo medio de prueba, para ser admitido, deberá referir directa o indirectamente al objeto de la averiguación. Los Tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia cuando ellos resulten manifiestamente superabundantes o impertinentes.

Cuando se postule un hecho como notorio, el Tribunal, con el acuerdo de las partes, podrá prescindir de la prueba ofrecida para demostrarlo, declarándolo comprobado. El acuerdo podrá ser provocado de oficio por el Tribunal.

ARTÍCULO 160.- Tratamiento especial para menores de edad.- Siempre que se considere la intervención en un acto de un menor de dieciocho años, se atenderá primordialmente a la preservación del interés superior del mismo.

A tal fin, se evitará toda exposición que fuera prescindible o, si no lo fuera, se procurará impedir que directa o indirectamente resulten del procedimiento consecuencias potencialmente dañosas para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad.

Cuando se disponga la intervención en un acto de un menor, y conforme a su edad, se acordará intervención a un equipo multidisciplinario, que aconsejará acerca de la forma de producción del mismo y actuará en él, emitiendo opinión acerca de su valoración. En caso de necesidad y urgencia podrá suplirse la intervención de este equipo por profesionales o personas de manifiesta idoneidad, que se designen.

La Corte Suprema de Justicia establecerá la conformación del equipo multidisciplinario antes aludido y proveerá lo necesario para que los actos en que tenga que intervenir un menor se desarrollen en ambientes adecuados conforme a los conocimientos técnicos disponibles al efecto.

ARTÍCULO 161.- Valoración.- La valoración que se haga de las pruebas producidas durante el proceso será fundamentada con arreglo a la sana crítica racional.

ARTÍCULO 162.- Exclusiones probatorias.- Carecerá de toda eficacia la actividad probatoria cumplida vulnerando garantías constitucionales.

La ineficacia se extenderá a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubieran podido ser obtenidas sin su violación y fueran consecuencia necesaria de ella.