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martes, 7 de octubre de 2014

OBSTÁCULOS LEGALES - PROCESAL PENAL

Obstáculos legales. 

Desafuero. Antejuicio. Imposibilidad de proceder.

RESUMEN OBSTÁCULOS LEGALES

obstáculo-legal

                                                                     Capítulo IV
                                                       Obstáculos legales


ARTÍCULO 26.- Obstáculos legales.- Si el ejercicio de la acción penal dependiera de desafuero, juicio político o enjuiciamiento, se observarán las condiciones y los límites establecidos por la ley.


ARTÍCULO 27.- Desafuero.- Cuando hubiera mérito para formular acusación respecto de un legislador o miembro de una convención constituyente, el Fiscal se abstendrá de hacerlo y así lo declarará por requerimiento fundado, solicitando a la Cámara o cuerpo respectivo el desafuero correspondiente.


En la investigación preparatoria que brinde sustento probatorio a la decisión, no se aplicarán las disposiciones que impliquen una sujeción al proceso, o el ejercicio del poder coercitivo respecto del afectado, pero podrán recibírsele a éste las explicaciones y pruebas que quiera proporcionar. A tal efecto podrá llamárselo a prestar declaración,pero, si no concurre, no podrá forzárselo.


Removido que fuera el obstáculo constitucional, se formalizará la audiencia imputativa, cesando las restricciones al procedimiento común.
Cuando el afectado fuera detenido, en los casos autorizados por la Constitución y la ley,el fiscal pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la Cámara o cuerpo al que pertenezca, a fin de que resuelva sobre el privilegio y la cautela. Se pondrá también en su conocimiento la causa que existiera pendiente contra quien, estando acusado, hubiera sido elegido legislador o convencional, suspendiéndose el procedimiento a su respecto hasta que se produzca el desafuero.


ARTÍCULO 28.- Antejuicio.- Respecto de un funcionario sujeto a juicio político o comprendido en la ley de enjuiciamiento de magistrados por delito que constituya causal de destitución, se procederá conforme al artículo anterior en lo que fuera aplicable, librando el Fiscal las comunicaciones pertinentes al Tribunal de enjuiciamiento que corresponda. En caso que la ley autorizara la detención del afectado, se lo pondrá a disposición del Tribunal de enjuiciamiento.


ARTÍCULO 29.- Imposibilidad de proceder.- Si el desafuero es negado o no se produce la destitución, el Fiscal declarará que no se puede proceder y dispondrá el archivo de las actuaciones.