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domingo, 21 de septiembre de 2014

Cuadro - esquema - procedimiento abreviado

Cuadro resumen del procedimiento abreviado
PROCEDIMIENTO-ABREVIADO

                                             TÍTULO II
                               Procedimiento abreviado


ARTÍCULO 339°.- Instancia común.- En cualquier momento de la Investigación Penal Preparatoria, el Fiscal y el defensor del imputado, en forma conjunta, podrán solicitar al Tribunal de la Investigación Preparatoria, la apertura del procedimiento abreviado en escrito que para ser válido contendrá:

1) los datos personales del Fiscal, del defensor y del imputado;

2) el hecho por el que se acusa y su calificación legal;

3) la pena solicitada por el Fiscal;

4) la conformidad del imputado y su defensa respecto de los requisitos precedentes y del procedimiento escogido;

5) en su caso, la firma del querellante o en su defecto, la constancia de que el Fiscal de Distrito lo ha notificado del acuerdo y no ha manifestado en término su disconformidad.

En caso de disconformidad será necesaria la firma del Fiscal General;

6) cuando el acuerdo versara sobre la aplicación de una pena que excediera los ocho (8) años de prisión, se requerirá además la firma en el mismo del Fiscal General.

ARTÍCULO 340°.- Notificación al querellante.- Producido el acuerdo y antes de la presentación a que alude el artículo precedente, el Fiscal de Distrito notificará y entregará una copia certificada del contenido del mismo al querellante. Este podrá en el término de tres días manifestar fundadamente ante el Fiscal de Distrito su disconformidad con el acuerdo. En tal caso se dará intervención al Fiscal General quien luego de averiguar sumariamente resolverá, sin recurso alguno, suscribiendo el acuerdo u ordenando lo que corresponda al Fiscal de Distrit

ARTÍCULO 341°.- Admisibilidad.- El juez de la investigación penal preparatoria declarará inadmisible la presentación que no cumplimentara los recaudos enunciados en el artículo 339. Si la admitiera, remitirá la causa sin más trámite al tribunal de juicio en los casos en que el acuerdo versara sobre la aplicación de una pena que exceda los ocho (8) años de prisión.


ARTÍCULO 342°.- Conformidad del imputado.- En caso de admitir la presentación, el juez o tribunal convocará a las partes a una audiencia pública. Si el imputado reconociera el acuerdo, el juez o tribunal a través del presidente, le leerá los tres primeros puntos de la presentación conjunta, le explicará clara y sencillamente al imputado el procedimiento escogido y sus consecuencias requiriéndole nuevamente su expresa conformidad.


La presencia del fiscal, el imputado y su defensa son condiciones de validez de la audiencia.


ARTÍCULO 343°.- Resolución.- El Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes, sin perjuicio de definir la calificación legal que corresponda.
No obstante, si a partir del hecho descripto en el acuerdo y reconocido por el imputado, estimara que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia legalmente determinante de la exención de pena o de su atenuación, dictará sentencia absolviendo o disminuyendo la pena en los términos en que proceda.


ARTÍCULO 344°.- Acuerdo en el juicio.- El procedimiento abreviado podrá ser acordado por las partes en los casos de querella por delito de acción privada, o en los juicios comunes, en cualquier momento y antes de iniciarse los alegatos propios de la discusión final.


ARTÍCULO 345°.- Pluralidad de imputados.- La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.