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viernes, 10 de octubre de 2014

COMPETENCIA POR CONEXIDAD Y ACUMULACIÓN

Competencia por conexidad y acumulación. 

Unificación del Tribunal de Juicio. 

Tribunal competente. 

Acumulación de pretensiones.


proceso penal

                                                               Sección Tercera
                                        Competencia por conexidad y acumulación


ARTÍCULO 55°.- Unificación del Tribunal de Juicio.- En caso de pluralidad de causas por hechos de competencia provincial que den lugar a acción de igual naturaleza, podrán tramitarse ante un mismo Tribunal de Juicio, a instancias del Ministerio Público Fiscal y del imputado:
1) cuando a una persona se le imputara más de un delito;
2) cuando los delitos imputados se afirmaran cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o en distintos lugares y tiempo mediando acuerdo entre ellas;
3) cuando un delito se afirmara cometido para perpetrar otro, facilitar su comisión o procurar para sí o para otra persona su provecho o impunidad.

ARTÍCULO 56°.- Tribunal competente.- En los casos del artículo anterior, entenderá aquel Tribunal de Juicio competente según la regla general del artículo 50, donde el Ministerio Público Fiscal decidiera acumular sus pretensiones penales.

ARTÍCULO 57.- Acumulación de pretensiones.- El Ministerio Público Fiscal procederá a acumular sus pretensiones penales ante un mismo Tribunal de Juicio siempre que así se atienda a una mejor y más pronta administración de justicia y no se afecte la inviolabilidad de la defensa en juicio.